Art. 1

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica como sigue: 1) En el artículo 17 se añade el apartado siguiente: «4.   La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.». 2) El anexo II se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
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