Art. 1
En vigor desde 4 oct 2022
Artículo 1
1. Los nombres enumerados en la sección A del anexo solo podrán ser registrados o reservados como nombres de dominio de segundo nivel directamente bajo el dominio de primer nivel «.eu» por los Estados miembros y las Partes Contratantes del Acuerdo EEE que figuran en la lista.
2. Los nombres enumerados en la parte B del anexo no podrán ser registrados.
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