Art. 14

Entrada en vigor

En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 14 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación desde el 30 de abril de 2024, salvo el artículo 12, que será de aplicación desde el 31 de enero de 2023.
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