Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
En vigor desde 26 sept 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 45, apartado 1, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«La suma de los gastos de selección y envasado de las frutas y hortalizas retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita, a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, y enumeradas en el anexo V de dicho Reglamento, más el importe de la ayuda para las retiradas del mercado contemplado en el párrafo primero del presente apartado no superará el 80 % del precio medio de mercado a la “salida de la organización de productores” del producto de que se trate en estado fresco en los tres años anteriores.».
2)
En el artículo 46, apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros podrán autorizar el pago en especie por los beneficiarios de la distribución gratuita de frutas y hortalizas retiradas del mercado y en curso de transformación cuando dicho pago únicamente compense los costes de transformación, selección y envasado y cuando el Estado miembro donde se efectúa el pago haya establecido normas que garanticen que los productos transformados se destinan al consumo por los beneficiarios finales contemplados en el párrafo segundo del presente apartado. Se aplicará el límite establecido en el artículo 45, apartado 1, párrafo cuarto.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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