Art. 3

Disposiciones generales

En vigor desde 23 sept 2022
Artículo 3 Disposiciones generales Los Estados miembros velarán por que la parte del PNCPA relativa a la realización de controles oficiales del uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos en animales vivos y productos de origen animal contenga lo siguiente: a) un «plan nacional de control basado en el riesgo para la producción en los Estados miembros», tal como se establece en el artículo 4; b) un «plan nacional de vigilancia aleatorizado para la producción en los Estados miembros», tal como se establece en el artículo 5; c) un «plan nacional de control basado en el riesgo para las importaciones procedentes de terceros países», tal como se establece en el artículo 6.
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