Art. 6
Elaboración de informes
En vigor desde 21 sept 2022
Artículo 6
Elaboración de informes
A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones llevadas a cabo en el año civil anterior con arreglo a:
a)
el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, utilizando una de las plantillas que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231;
b)
el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento, utilizando una de las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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