Art. 13

Seguimiento y notificación de los niveles de contaminación

En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 13 Seguimiento y notificación de los niveles de contaminación 1.   Un reciclador que explote una instalación de descontaminación con arreglo al artículo 11 hará un seguimiento del nivel medio de contaminación sobre la base de una estrategia de muestreo firme en la que se extraigan muestras de los lotes de insumo plástico y de los lotes de plástico resultante descontaminado correspondientes. La estrategia de muestreo tendrá en cuenta todos los factores que puedan afectar a la composición del insumo plástico y, en particular, abordará las variaciones en su origen, ya sean geográficas o de otro tipo. El muestreo incluirá, en principio, todos los lotes de insumo y los lotes de plástico resultante correspondientes, pero su frecuencia podrá reducirse una vez que se obtengan promedios estables. En cualquier caso, la frecuencia de muestreo se mantendrá a un nivel adecuado para detectar tendencias u otros cambios en los niveles de contaminación de los lotes de insumo y determinar si la presencia de contaminantes es recurrente. Cuando no resulte factible determinar la frecuencia de muestreo basada en lotes de insumo plástico debido a las particularidades del proceso de reciclado, se determinará sobre la base de los lotes utilizados en la operación de pretratamiento más cercana para la que dicha frecuencia pueda determinarse. Los niveles de contaminantes residuales en el plástico resultante se determinarán antes de la posible dilución del material plástico resultante mediante la adición de otro material. Cuando los niveles de contaminantes en el plástico resultante sean inferiores al nivel de cuantificación de los métodos analíticos aplicados para el seguimiento, el seguimiento del plástico resultante podrá sustituirse por uno o varios estudios que determinen el nivel de contaminantes residuales en una cantidad limitada de lotes de plástico resultante con métodos analíticos cuyo límite de cuantificación sea lo bastante bajo como para determinar la eficiencia de descontaminación real obtenida en la instalación de descontaminación. En caso de que la contaminación residual en el plástico resultante sea tan baja que no se pueda cuantificar, el nivel de detección de dichos métodos será lo bastante bajo como para justificar el razonamiento sobre si la eficiencia de descontaminación es suficiente para garantizar que los materiales y objetos de plástico reciclado cumplen el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004. 2.   En relación con los análisis y ensayos necesarios para determinar el nivel de contaminación con arreglo al apartado 1, los laboratorios que lleven a cabo estas actividades participarán periódicamente, y con rendimiento satisfactorio, en ensayos de aptitud adecuados a tal fin. La primera vez que un laboratorio participe en un ensayo de aptitud será antes del inicio de la explotación del sitio de reciclado. 3.   Los recicladores facilitarán al desarrollador, al menos cada seis meses, los datos procedentes del seguimiento y, si su razonamiento ha cambiado sobre la base de esos datos, el razonamiento actualizado, con arreglo al artículo 12, apartado 3, letra f). 4.   El desarrollador publicará en su sitio web, cada seis meses, un informe basado en la información más reciente recibida de todas las instalaciones que utilicen la tecnología novedosa con arreglo al apartado 3. 5.   El informe incluirá, como mínimo, los siguientes elementos: a) una breve descripción de la tecnología novedosa basada en la información contemplada en el artículo 10, apartado 3, con la información exigida en las letras a), b), d) y f) de dicho apartado; b) un resumen del razonamiento sobre la capacidad de la tecnología novedosa y del proceso o los procesos de reciclado para fabricar materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y que ofrezcan seguridad microbiológica sobre la base de la información incluida en el artículo 10, apartado 3, letras a) a f), que tendrá en cuenta la información recibida con arreglo al apartado 3; c) una lista de todas las sustancias con un peso molecular inferior a 1 000 Dalton detectadas en el insumo plástico y en el plástico resultante reciclado de cada una de las instalaciones de descontaminación, clasificadas en orden decreciente en función de su presencia relativa y de las cuales se han identificado al menos los veinte primeros contaminantes incidentales detectados en el insumo, y las cantidades de esas sustancias especificadas como fracción en peso del insumo y del plástico resultante; d) una lista de materiales contaminantes presentes de manera habitual en el insumo plástico, incluidos los tipos de polímeros que difieren de los del insumo plástico previsto, los plásticos no destinados a entrar en contacto con alimentos y otros materiales que se encuentran en los insumos y los plásticos resultantes contemplados la letra c), y las cantidades de esos materiales especificadas como fracción en peso del insumo y del plástico resultante; e) un análisis del origen más probable de los contaminantes identificados a que se refieren las letras c) y d), y de si ese origen puede dar lugar a la presencia simultánea de otras sustancias de posible riesgo no detectadas o no identificadas con las técnicas analíticas aplicadas; f) una medición o estimación de los niveles de migración a los alimentos de contaminantes presentes en los materiales y objetos de plástico reciclado; g) una descripción detallada de la estrategia de muestreo aplicada; h) una descripción detallada de los procedimientos y métodos analíticos utilizados, incluidos los procedimientos de muestreo y los límites de detección y cuantificación, así como los datos de validación y el razonamiento sobre su adecuación; i) un análisis y una explicación de las discrepancias que se hayan podido observar entre los niveles de contaminantes esperados en el insumo plástico y en el plástico resultante de la instalación y su eficiencia de descontaminación, basados en el razonamiento facilitado con arreglo a la letra b) y en los resultados reales de la letra c); j) un análisis de las diferencias con informes anteriores publicados con arreglo al presente apartado, en su caso.
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