Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento constituye una medida específica a los efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004. 2.   El presente Reglamento establece normas sobre: a) la introducción en el mercado de materiales y objetos de plástico incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 que contengan plástico procedente de residuos o fabricado a partir de estos; b) el desarrollo y la explotación de tecnologías, procesos e instalaciones de reciclado para producir plástico reciclado destinado a su uso en esos materiales y objetos de plástico; c) el uso en contacto con alimentos de materiales y objetos de plástico reciclado, y de materiales y objetos de plástico destinados a ser reciclados. 3.   El presente Reglamento no se aplicará al uso de residuos para fabricar sustancias incluidas en la lista de sustancias autorizadas de la Unión con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 10/2011, ni a la fabricación de sustancias sujetas a lo dispuesto en su artículo 6, apartados 1 y 2, y apartado 3, letra a), cuando estén destinadas a un uso posterior con arreglo a dicho Reglamento.
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