Art. 2

En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 2 Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 quedan corregidos con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:1531:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil