Art. 33

Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones

En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 33 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones 1.   Las competencias de la Comisión para hacer cumplir las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 30 y 31 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   El plazo comenzará a contar a partir del día en que la decisión sea definitiva. 3.   El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá: a) por la notificación de una decisión por la que se modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o por la que se deniegue una solicitud de modificación, o b) por cualquier acto de la Comisión o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión que esté destinado a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o de la multa coercitiva. 4.   Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. 5.   El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras: a) dure el plazo concedido para efectuar el pago, o b) dure la suspensión de la recaudación por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:1925:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil