Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«guardián de acceso», una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma, designada de conformidad con el artículo 3;
2)
«servicio básico de plataforma», cualquiera de los siguientes elementos:
a)
servicios de intermediación en línea;
b)
motores de búsqueda en línea;
c)
servicios de redes sociales en línea;
d)
servicios de plataforma de intercambio de vídeos;
e)
servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración;
f)
sistemas operativos;
g)
navegadores web;
h)
asistentes virtuales;
i)
servicios de computación en nube;
j)
servicios de publicidad en línea, incluidas las redes de publicidad, las plataformas de intercambio de publicidad y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria, prestados por una empresa que preste cualquiera de los servicios básicos de plataforma enumerados en las letras a) a i);
3)
«servicio de la sociedad de la información», cualquier «servicio» tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535;
4)
«sector digital», el sector de los productos suministrados y servicios prestados mediante servicios de la sociedad de la información o a través de estos;
5)
«servicios de intermediación en línea», los «servicios de intermediación en línea» tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1150;
6)
«motor de búsqueda en línea», un «motor de búsqueda en línea» tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/1150;
7)
«servicio de redes sociales en línea», una plataforma que permite que los usuarios finales se conecten y se comuniquen entre sí, compartan contenidos y descubran contenidos y a otros usuarios a través de múltiples dispositivos y, en particular, mediante chats, publicaciones, vídeos y recomendaciones;
8)
«servicio de plataforma de intercambio de vídeos», un «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma» tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a bis), de la Directiva 2010/13/UE;
9)
«servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración», un «servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración» tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva (UE) 2018/1972;
10)
«sistema operativo», software de sistema que controla las funciones básicas del hardware o del software y permite que se ejecuten en él aplicaciones informáticas;
11)
«navegador web», una aplicación informática que permite a los usuarios finales acceder a contenidos web alojados en servidores que están conectados a redes como internet e interactuar con dichos contenidos, incluidos los navegadores web independientes y los navegadores web integrados en software o similares;
12)
«asistente virtual», un software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, también las formuladas mediante sonidos, imágenes, texto, gestos o movimientos y que, basándose en dichas peticiones, tareas o preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla dispositivos físicos conectados;
13)
«servicio de computación en nube», un «servicio de computación en nube» tal como se define en el artículo 4, punto 19, de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (24);
14)
«tiendas de aplicaciones informáticas», un tipo de servicios de intermediación en línea centrado en las aplicaciones informáticas como producto o servicio intermediado;
15)
«aplicación informática», cualquier producto o servicio digital que se ejecute en un sistema operativo;
16)
«servicio de pago», un «servicio de pago» tal como se define en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366;
17)
«servicio técnico de apoyo a un servicio de pago», un servicio en el sentido del artículo 3, letra j), de la Directiva (UE) 2015/2366;
18)
«sistema de pago de compras integradas en la aplicación», una aplicación informática, un servicio o una interfaz de usuario que facilita la compra de contenido digital o de servicios digitales dentro de una aplicación informática, por ejemplo, de contenidos, suscripciones, prestaciones o funcionalidades, así como el pago de estas compras;
19)
«servicio de identificación», un tipo de servicio prestado junto con los servicios básicos de plataforma o en apoyo de tales servicios que permite cualquier tipo de verificación de la identidad de los usuarios finales o los usuarios profesionales, independientemente de la tecnología utilizada;
20)
«usuario final», toda persona física o jurídica que utilice servicios básicos de plataforma y que no lo haga como usuario profesional;
21)
«usuario profesional», toda persona física o jurídica que, a título comercial o profesional, utilice servicios básicos de plataforma para suministrar productos o prestar servicios a los usuarios finales o utilice dichos servicios en el marco del suministro de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales;
22)
«clasificación», la preeminencia relativa atribuida a los productos o servicios ofrecidos mediante servicios de intermediación en línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de plataforma de intercambio de vídeos o asistentes virtuales, o la pertinencia atribuida a los resultados de búsqueda por los motores de búsqueda en línea, tal y como los presentan, organizan o comunican las empresas prestadoras de servicios de intermediación en línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de plataforma de intercambio de vídeos, asistentes virtuales o motores de búsqueda en línea, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación y con independencia de si se presenta o comunica solo un resultado;
23)
«resultados de búsqueda», cualquier información en cualquier formato, incluidos los resultados textuales, gráficos, de voz o de otro tipo, ofrecida en respuesta y con relación a una consulta de búsqueda, independientemente de si la información ofrecida es un resultado de pago o no, una respuesta directa o cualquier producto, servicio o información ofrecido en relación con los resultados orgánicos, o mostrado junto con ellos, o integrado parcial o totalmente en ellos;
24)
«datos», cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, también en forma de grabación sonora, visual o audiovisual;
25)
«datos personales», los «datos personales» tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;
26)
«datos no personales», los datos que no sean datos personales;
27)
«empresa», una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, incluidas todas las empresas relacionadas o vinculadas que forman un grupo a través del control directo o indirecto de una empresa por otra;
28)
«control», la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004;
29)
«interoperabilidad», la capacidad de intercambiar información y utilizar mutuamente la información que se ha intercambiado mediante interfaces u otras soluciones, de manera que todos los elementos de hardware o software funcionen con hardware y software distintos y con los usuarios de todas las maneras en que deben funcionar;
30)
«volumen de negocios», los importes obtenidos por una empresa en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004;
31)
«elaboración de perfiles», la «elaboración de perfiles» tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679;
32)
«consentimiento», el «consentimiento» tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/679;
33)
«órgano jurisdiccional nacional», un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en el sentido del artículo 267 del TFUE.
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