Art. 1

En vigor desde 8 sept 2022
Artículo 1 Se autorizan como aditivos para piensos en la alimentación animal las sustancias especificadas en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional de «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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