Art. 2
En vigor desde 8 sept 2022
Artículo 2
Las empresas solo podrán aplicar la modificación a que se refiere el artículo 1 en el momento de la aplicación inicial de la NIIF 17 - Contratos de Seguro y la NIIF 9 - Instrumentos Financieros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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