Art. 18
Controles y corrección de los datos
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 18
Controles y corrección de los datos
1. Los Estados miembros serán responsables de la corrección de errores materiales o manifiestos o de errores de carácter meramente de redacción de los datos a que se refiere el artículo 8.
2. En caso de que se transmitan datos erróneos o de que surja un problema con la transferencia de datos, los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y corregirán los datos.
3. Sin perjuicio de los controles efectuados por los Estados miembros, la Comisión podrá efectuar controles con el fin de verificar si los Estados miembros han facilitado datos debidamente cumplimentados y coherentes. En caso de que se transmitan datos erróneos, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que corrijan los datos facilitados.
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