Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 31 ago 2022
Artículo 2
Medidas transitorias
El Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en la versión aplicable el 20 de noviembre de 2022 seguirá siendo aplicable en los siguientes casos:
a)
en los procedimientos relativos a la aprobación, o a la modificación de la aprobación, de una sustancia activa que es un microorganismo en cuyo marco los expedientes previstos en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 sean presentados antes del 21 de noviembre de 2022;
b)
en los procedimientos relativos a la renovación de la aprobación de una sustancia activa que es un microorganismo cuando la solicitud de renovación contemplada en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (3) sea presentada antes del 21 de noviembre de 2022.
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