Art. 2
En vigor desde 24 ago 2022
Artículo 2
La preparación y el análisis de las muestras para el control oficial del contenido de PFAS en los productos alimenticios para los cuales se han establecido contenidos máximos en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se realizarán con arreglo a los métodos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1428:oj#art-2