Art. 1

En vigor desde 22 ago 2022
Artículo 1 El artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, hasta el 30 de noviembre de 2022, el certificado de inspección podrá ser expedido en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. Dicho certificado en papel deberá cumplir los siguientes requisitos:». 2) El apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente: «1bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, hasta el 30 de noviembre de 2022, una persona autorizada, situada en Ucrania, de una autoridad de control o un organismo de control que no disponga de sello electrónico cualificado podrá expedir y presentar en TRACES el certificado de inspección en formato electrónico sin incluir un sello electrónico cualificado en la casilla 18 de dicho certificado. Dicho certificado deberá ser expedido antes de que la partida a la que corresponda salga de Ucrania.». 3) En el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, hasta el 30 de noviembre de 2022, se aplicarán las siguientes disposiciones:». 4) En el apartado 5, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 7, apartado 4, hasta el 30 de noviembre de 2022, el extracto del certificado de inspección podrá ser visado en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. Dicho extracto de certificado en papel deberá cumplir los siguientes requisitos:».
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