Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 22 ago 2022
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan que se produzcan y etiqueten antes del 12 de marzo de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de septiembre de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo y que se produzcan y etiqueten antes del 12 de septiembre de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de septiembre de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
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