Art. 1
En vigor desde 19 ago 2022
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará:
—
en la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre con puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla en el copo de entre 80 y 99 mm, por buques:
—
con una eslora máxima de 10 metros y una potencia máxima de motor de 221 kW, y
—
que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a 30 metros y con arrastres cuya duración no supere los noventa minutos,
—
en la división 7e del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre con puertas (código de arte: OTB) con un tamaño de malla en el copo superior a 80 mm, por buques de menos de 12 m.».
2)
En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La exención a que se hace referencia en el apartado 1 se aplicará a la raya santiaguesa:
a)
capturada con trasmallos en las subzonas 8 y 9 del CIEM; los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2023, información científica adicional en apoyo de esta exención para la raya santiaguesa capturada con trasmallos; el CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2023;
b)
capturada mediante redes de arrastre de fondo en la subzona 8 del CIEM; los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2023, información científica adicional en apoyo de esta exención para la raya santiaguesa capturada con redes de arrastre de fondo; el CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2023.».
3)
En el artículo 11, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM y al besugo capturado con anzuelos y líneas (códigos de arte: LHP, LHM, LLS y LLD) en las subzonas 8 y 10 y en la división 9a del CIEM.
2. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2023, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1 para el besugo capturado con anzuelos y líneas en la subzona 8 y en la división 9a del CIEM. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2023.».
4)
El artículo 13 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX), redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en las divisiones 7d y 7e del CIEM;»;
b)
en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen artes TBB con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7d a 7h, 7j y 7k del CIEM;»;
c)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2023, información científica adicional en apoyo de las exenciones establecidas en el apartado 1, letras a), d), g), j) y k).»;
d)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La exención de minimis establecida en el apartado 1, letra l), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.»;
e)
se suprimen los apartados 4 a 7.
5)
En el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La exención de minimis establecida en el apartado 1, letra m), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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