Art. 2

En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 2 A más tardar el 15 de enero de 2023, las autoridades del Estado miembro presentarán a la Comisión, a través del sitio web seguro de control de la Unión, la lista de los buques autorizados a pescar chirlas (Venus spp.) con dragas hidráulicas en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la CGPM. Las autoridades del Estado miembro mantendrán esta lista actualizada en todo momento.
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