Art. 1

En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 se modifica como sigue: 1) Se suprimen el artículo 8, apartado 2, y el artículo 10, apartado 6. 2) El artículo 11 se modifica como sigue: a) el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente: «10) En las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM, una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 4 % del total anual de capturas de merlán.»; b) el apartado 12 se sustituye por el texto siguiente: «12) En las pesquerías pelágicas de caballa, jurel y arenque efectuadas por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) en las divisiones 4b y 4c del CIEM al sur del paralelo 54° N, una cantidad combinada de caballa, jurel, arenque y merlán que no supere el 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán.»; c) el apartado 13 se sustituye por el texto siguiente: «13) En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con tamaños de malla superiores a 80 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM, y en la pesquería de camarón boreal que utiliza artes equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 19 mm o un dispositivo de selectividad equivalente y un dispositivo de retención de los peces con tamaños de malla superiores a 35 mm en la división 3a del CIEM y a 32 mm en la subzona 4 del CIEM, una cantidad combinada de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla que no supere el 1 % del total anual de capturas realizadas en las pesquerías demersales mixtas y en la pesquería de camarón boreal.»; d) el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente: «14) En la pesquería demersal de merluza por buques que utilizan palangres (LLS) en la subzona 4 del CIEM, una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de maruca en dicha pesquería demersal.»; e) el apartado 15 se sustituye por el texto siguiente: «15) En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM, una cantidad de jurel (Trachurus spp.) que no supere el 6 % en 2021 y 2022, ni el 5 % en 2023, del total anual de capturas de jurel efectuadas en dicha pesquería.»; f) el apartado 16 se sustituye por el texto siguiente: «16) En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM, una cantidad de caballa (Scomber scombrus) que no supere el 6 % en 2021 y 2022, ni el 5 % en 2023, del total anual de capturas de caballa efectuadas en dicha pesquería.»; g) el apartado 17 se sustituye por el texto siguiente: «17) En la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a la bacaladilla en la subzona 4 del CIEM y que transforma dicha especie a bordo para obtener la base del surimi, una cantidad de bacaladilla (Micromesistius poutassou) que no supere el 5 % del total anual de capturas de bacaladilla.»; h) se añade el apartado 18 siguiente: «18) En la pesquería demersal con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con tamaños de malla superiores a 70 mm en la división 3a del CIEM, equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 35 mm o un dispositivo de selectividad equivalente, y superiores a 80 mm en la subzona 4 del CIEM, una cantidad de camarón boreal (Pandalus borealis) que no supere el 0,01 % del total anual de capturas efectuadas en dicha pesquería.».
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