Art. 2
Estimación de los importes brutos de impago súbito para las exposiciones a que se refiere el artículo 325 quatervicies , apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
En vigor desde 11 ago 2022
Artículo 2
Estimación de los importes brutos de impago súbito para las exposiciones a que se refiere el artículo 325
quatervicies
, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
1. El método alternativo para estimar los importes brutos de impago súbito de las exposiciones a que se refiere el artículo 325 quatervicies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 consistirá en calcular la diferencia entre el valor de mercado de uno de los instrumentos derivados a que se refiere dicho apartado, del que resulte la exposición para la entidad en el momento de la estimación del importe bruto de impago súbito, y el valor de mercado de dicho instrumento derivado, calculado a partir de la hipótesis de que el deudor se encuentra en situación de impago en ese momento.
2. En caso de que el deudor se encuentre en situación de impago en el momento de la estimación y el valor de mercado del instrumento del que resulte la exposición para la entidad en ese momento refleje la pérdida o ganancia resultante del impago del deudor, el método alternativo a que se refiere el artículo 325 quatervicies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 consistirá en considerar que el importe bruto de impago súbito de la exposición es igual a cero.
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