Art. 1
En vigor desde 11 ago 2022
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de silicio, actualmente clasificado en el código NC 2804 69 00, originario de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, previo al pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping
Código adicional TARIC
Datong Jinneng Industrial Silicon Co., Pingwang Industry Garden, Datong, Shanxi
16,3 %
A971
Todas las demás empresas
16,8 %
A999
3. Se amplía el derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones de «todas las demás empresas» originarias de la República Popular China contempladas en el apartado 2 a las importaciones del producto indicado en el apartado 1 procedentes de la República de Corea, independientemente de que se declare o no originario de este país (código TARIC 2804690010), y a las importaciones del producto indicado en el apartado 1 procedentes de Taiwán, independientemente de que se declare o no originario de este país (código TARIC 2804690020).
4. La aplicación de los tipos del derecho especificados a título individual para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
5. Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones correspondientes en vigor en materia de derechos de aduana.
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