Art. 11

Baja del registro del sistema de autenticación

En vigor desde 8 ago 2022
Artículo 11 Baja del registro del sistema de autenticación 1.   Cuando un transportista informe a eu-LISA de que ya no opera o no traslada pasajeros al territorio de los Estados miembros, eu-LISA dará de baja al transportista. 2.   Si los registros muestran que el transportista no ha utilizado la interfaz de transportistas durante un período de un año, se le dará de baja automáticamente. 3.   Cuando un transportista ya no cumpla las condiciones mencionadas en el artículo 10, apartado 5, o haya infringido de otro modo las disposiciones del presente Reglamento, los requisitos de seguridad mencionados en el artículo 10, apartado 4, o las directrices técnicas, en particular en caso de uso indebido de la interfaz de transportistas, eu-LISA podrá dar de baja al transportista. 4.   Eu-LISA informará al transportista de su intención de darle de baja del registro del sistema de autenticación con arreglo a los apartados 1, 2 o 3, junto con el motivo para cursar la baja, un mes antes de que esta se haga efectiva. Antes de cursar la baja, eu-LISA dará al transportista la oportunidad de enviar observaciones por escrito. 5.   En caso de problemas urgentes con la seguridad informática, en particular cuando el transportista no cumpla los requisitos de seguridad mencionados en el artículo 10, apartado 4, o las directrices técnicas, eu-LISA podrá desconectar inmediatamente al transportista, tras lo cual informará al transportista de la desconexión, junto con el motivo de ello. 6.   En la medida apropiada, eu-LISA ayudará a los transportistas que hayan recibido un aviso de baja o desconexión a subsanar las irregularidades que dieron lugar al aviso y, cuando sea posible, por un tiempo limitado y bajo condiciones estrictas, brindará la oportunidad a los transportistas desconectados de enviar consultas de verificación por medios distintos de los contemplados en el artículo 4. 7.   Los transportistas a los que se haya desconectado podrán volver a conectarse a la interfaz de transportistas una vez que hayan eliminado los problemas de seguridad que dieron lugar a la desconexión. Los transportistas a los que se haya dado de baja podrán enviar una nueva solicitud de registro. 8.   En cualquier momento después del registro de los transportistas, de conformidad con el artículo 10, eu-LISA podrá, en especial cuando exista una sospecha razonable de que uno o varios transportistas están haciendo un uso indebido de la interfaz de transportistas o no cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 10, apartado 4, realizar consultas con los Estados miembros o terceros países. 9.   Cuando el formulario de registro a que se refiere el artículo 10, apartado 2, no esté disponible durante un período prolongado, eu-LISA garantizará que el registro conforme a dicho artículo sea posible por otros medios.
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