Art. 22
Panel de apoyo técnico
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 22
Panel de apoyo técnico
1. La Comisión establecerá un panel para facilitar la comunicación entre todos los puntos de contacto únicos para el apoyo técnico.
2. Los Estados miembros y la Comisión registrarán en el panel los datos de contacto de los puntos de contacto únicos para el apoyo técnico y los mantendrán actualizados.
3. A través del panel, los puntos de contacto deberán:
a)
comunicar cualquier incidente que consideren importante;
b)
comunicar cualquier medida temporal o permanente que se haya adoptado a raíz de incidentes;
c)
pedir a los puntos de contacto únicos para el apoyo técnico pertinentes los registros de los intercambios seleccionados en los casos a los que se refiere el artículo 17, apartado 5, y en caso de que alberguen dudas acerca de la legalidad de la solicitud de pruebas, conforme al artículo 21, apartado 3;
d)
solicitar cualquier otro tipo de asistencia en caso de registrarse algún incidente.
4. Los coordinadores nacionales y el presidente del grupo de coordinación de la pasarela tendrán acceso al panel.
5. La Comisión y los coordinadores nacionales utilizarán el panel para proporcionar la información a la que se refieren el artículo 27 y el artículo 28, apartado 2.
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