Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 2
Disposiciones transitorias
1. Los proveedores de servicios de pago que hayan aplicado la exención prevista en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 antes del 25 de julio de 2023 podrán seguir aplicando esa exención a las solicitudes de acceso recibidas a través de un proveedor de servicios de información sobre cuentas hasta la expiración del período cubierto por dicha exención.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se solicite una nueva autenticación reforzada de clientes a través de un proveedor de servicios de información sobre cuentas antes de que expire el período cubierto por la exención a que se refiere el apartado 1, se aplicará el artículo 10 bis introducido por el presente Reglamento.
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