Art. 2
En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 28 de febrero de 2023, excepto para el metoxifenozida en las peras, los melocotones, las manzanas y los brécoles, para el propoxur en todos los productos y el tiram en todos los productos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:1406:oj#art-2