Art. 2

En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 2 El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 28 de febrero de 2023, excepto para el metoxifenozida en las peras, los melocotones, las manzanas y los brécoles, para el propoxur en todos los productos y el tiram en todos los productos.
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