Art. 7

Cambios ulteriores de los procesos establecidos para evaluar el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 7 Cambios ulteriores de los procesos establecidos para evaluar el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible 1.   Los fabricantes de vehículos notificarán sin demora a la autoridad de homologación todo cambio que hayan introducido en los procesos que hayan establecido para evaluar el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a la influencia de estos en las emisiones de CO2 y en el consumo de combustible y que estén cubiertos por la licencia de utilización de la herramienta de simulación, cuando dichos cambios puedan tener un efecto en la exactitud, fiabilidad o estabilidad de dichos procesos. 2.   Una vez recibida la notificación a que se refiere el apartado 1, la autoridad de homologación informará al fabricante de vehículos de que se trate de si los procesos modificados siguen estando cubiertos por la licencia concedida con arreglo al artículo 6. 3.   Cuando los cambios a que se refiere el apartado 1 no estén cubiertos por la licencia de utilización de la herramienta de simulación, el fabricante de vehículos solicitará una nueva licencia de conformidad con el artículo 5 en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2. La autoridad de homologación retirará la licencia si un fabricante de vehículos no solicita una nueva licencia o si la solicitud de una nueva licencia es rechazada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:1362:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil