Art. 4
Herramientas electrónicas
En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 4
Herramientas electrónicas
1. Los fabricantes de vehículos utilizarán las siguientes herramientas electrónicas facilitadas por la Comisión de forma gratuita en forma de programas informáticos descargables y ejecutables:
a)
la herramienta de simulación;
b)
la herramienta de hashing.
La Comisión se ocupará del mantenimiento de las herramientas electrónicas y realizará en ellas las modificaciones y actualizaciones necesarias.
2. La Comisión dará acceso a las herramientas electrónicas mencionadas en el apartado 1 a través de una plataforma específica de distribución electrónica de acceso público.
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