Art. 4

Herramientas electrónicas

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 4 Herramientas electrónicas 1.   Los fabricantes de vehículos utilizarán las siguientes herramientas electrónicas facilitadas por la Comisión de forma gratuita en forma de programas informáticos descargables y ejecutables: a) la herramienta de simulación; b) la herramienta de hashing. La Comisión se ocupará del mantenimiento de las herramientas electrónicas y realizará en ellas las modificaciones y actualizaciones necesarias. 2.   La Comisión dará acceso a las herramientas electrónicas mencionadas en el apartado 1 a través de una plataforma específica de distribución electrónica de acceso público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:1362:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil