Art. 22
Responsabilidades del fabricante y de la autoridad de homologación con respecto a la conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos
En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 22
Responsabilidades del fabricante y de la autoridad de homologación con respecto a la conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos
Los fabricantes dispositivos aerodinámicos deberán tomar las medidas necesarias de acuerdo con el anexo IV, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/858 para garantizar que las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), que hayan sido objeto de certificación conforme al artículo 17 no se aparten de los valores certificados.
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