Art. 1
En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 1
Con respecto al tema «uso de las TIC y comercio electrónico», al que se hace mención en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos para el año de referencia 2023 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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