Art. 2

Categorías de aceite de oliva

En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 2 Categorías de aceite de oliva 1.   Los aceites de oliva que reúnan las características establecidas en: a) el punto 1 de los cuadros A y B del anexo I del presente Reglamento se considerarán aceites de oliva vírgenes extra según la definición de la parte VIII, punto 1, letra a), del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) el punto 2 de los cuadros A y B del anexo I del presente Reglamento se considerarán aceites de oliva vírgenes según la definición de la parte VIII, punto 1, letra b), del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; c) el punto 3 de los cuadros A y B del anexo I del presente Reglamento se considerarán aceites de oliva lampantes según la definición de la parte VIII, punto 1, letra c), del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; d) el punto 4 de los cuadros A y B del anexo I del presente Reglamento se considerarán aceites de oliva refinados según la definición de la parte VIII, punto 2, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; e) el punto 5 de los cuadros A y B del anexo I del presente Reglamento se considerarán aceites de oliva que contienen exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes según la definición de la parte VIII, punto 3, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; f) el punto 6 de los cuadros A y B del anexo I del presente Reglamento se considerarán aceites de orujo de oliva crudos según la definición de la parte VIII, punto 4, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; g) el punto 7 de los cuadros A y B del anexo I del presente Reglamento se considerarán aceites de orujo de oliva refinados según la definición de la parte VIII, punto 5, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; h) el punto 8 de los cuadros A y B del anexo I del presente Reglamento se considerarán aceites de orujo de oliva según la definición de la parte VIII, punto 6, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 2.   Las características de los aceites de oliva establecidas en el anexo I se determinarán de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión.
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