Art. 12
Indicación de la presencia de aceite de oliva fuera de la lista de ingredientes en mezclas y productos alimenticios
En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 12
Indicación de la presencia de aceite de oliva fuera de la lista de ingredientes en mezclas y productos alimenticios
1. En caso de que, en una mezcla de aceite de oliva y de otros aceites vegetales, la presencia de aceites contemplados en el artículo 1, letra b), se destaque en la etiqueta, fuera de la lista de ingredientes, mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas, la denominación de venta de la mezcla en cuestión será la siguiente: «Mezcla de aceites vegetales (o nombres específicos de esos aceites vegetales) y de aceite de oliva», seguida directamente de la indicación del porcentaje de dichos aceites en la mezcla.
2. Solo podrá señalarse la presencia de aceites contemplados en el artículo 1, letra b), en la etiqueta de las mezclas a que se refiere el apartado 1 mediante imágenes o representaciones gráficas, en el caso de que su porcentaje sea superior al 50 %.
3. Exceptuando los productos alimenticios sólidos conservados exclusivamente en aceite de oliva y, en particular, los contemplados en los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 2136/89 (12) y (CEE) n.o 1536/92 (13), y cuando se indique la presencia de aceites contemplados en el artículo 1, letra b), del presente Reglamento en la etiqueta, fuera de la lista de ingredientes y por medio de palabras, imágenes o representaciones gráficas, el nombre del producto alimenticio irá seguido directamente de la indicación del porcentaje que represente el aceite con relación al peso neto total del producto alimenticio.
4. El porcentaje de aceites añadidos, contemplados en el artículo 1, letra b), con relación al peso neto total del producto alimenticio a que se refiere el apartado 3 del presente artículo podrá sustituirse por el porcentaje de aceite añadido con relación al peso total de materias grasas, añadiendo la indicación: «porcentaje de materias grasas».
5. Las descripciones contempladas en el artículo 6, apartado 1, podrán ser sustituidas por las palabras «aceite de oliva» en la etiqueta de los productos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 3 del presente artículo.
Sin embargo, en caso de presencia de aceite de orujo de oliva, los términos «aceite de oliva» serán sustituidos por «aceite de orujo de oliva».
6. Si se añaden otros productos alimenticios a los aceites a que se refiere el artículo 1, letra b), el producto alimenticio resultante no llevará ninguna de las denominaciones legales contempladas en el artículo 6.
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