Art. 3

En vigor desde 25 jul 2022
Artículo 3 El derecho establecido en el artículo 1, apartado 2 se amplía a las importaciones en la Unión de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 %, pero inferior al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente con el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102960030).
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