Art. 2
Revisión de la designación
En vigor desde 20 jul 2022
Artículo 2
Revisión de la designación
1. La Comisión, en consulta con la Red, revisará periódicamente la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión para asegurarse de que cumplen las condiciones para su designación y los requisitos establecidos en el artículo 21, apartados 3, 5 y 6, del Reglamento (UE) 2019/1020.
2. En las decisiones de designación de las instalaciones de ensayo de la Unión se fijará un límite de tiempo para la revisión de las designaciones.
3. Cuando una instalación de ensayo de la Unión no cumpla las condiciones para su designación ni los requisitos establecidos en el artículo 21, apartados 3, 5 y 6, del Reglamento (UE) 2019/1020, la Comisión, previa consulta a la Red, retirará su designación cuando proceda.
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