Art. 7

Disposición transitoria

En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 7 Disposición transitoria Las medidas de liberalización del comercio establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a los productos que, el 23 de julio de 2022, se encuentren bajo control aduanero en la Unión, siempre que se presente una solicitud a tal efecto a las autoridades aduaneras responsables de la Unión en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.
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