Art. 1
Medidas de liberalización del comercio
En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 1
Medidas de liberalización del comercio
Además de los contingentes arancelarios libres de derechos establecidos por el Acuerdo de Asociación en su anexo XV-A, se admitirá la importación en la Unión de los productos agrícolas enumerados en el anexo del presente Reglamento procedentes de la República de Moldavia, dentro de los límites de los contingentes arancelarios libres de derechos de la Unión establecidos en dicho anexo. La Comisión gestionará dichos contingentes de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5).
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