Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014

En vigor desde 15 jul 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) en caso de que hayan de adoptarse medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos reconocidos oficialmente por la autoridad pública nacional competente, o debido a un cambio importante y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, incluidos cambios demográficos importantes y repentinos resultantes de la migración o de la acogida de refugiados; cuando una modificación del programa de desarrollo rural en respuesta a la crisis de la COVID-19 se combine con modificaciones no vinculadas a la crisis, el presente párrafo se aplicará al conjunto de todas las modificaciones, siempre que la propuesta de modificación del programa de desarrollo rural se presente a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2021; cuando una modificación del programa de desarrollo rural en respuesta a las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia se combine con modificaciones no vinculadas a dicho acontecimiento, el presente párrafo se aplicará al conjunto de todas las modificaciones, siempre que la propuesta de modificación del programa de desarrollo rural se presente a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2023;». 2) En el artículo 14, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Para los tipos de operaciones respecto a los que se indica una contribución potencial a ámbitos de interés contemplados en el artículo 5, párrafo primero, punto 2), letra a), en el artículo 5, párrafo primero, punto 5), letras a) a d), y en el artículo 5, párrafo primero, punto 6), letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, para los tipos de operaciones respecto a los que se indica una contribución potencial a la integración de nacionales de terceros países, para los tipos de operaciones con que se presta ayuda para mitigar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y realizar actuaciones de recuperación, o para los tipos de operaciones con que se presta ayuda a fin de mitigar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y realizar actuaciones de recuperación, el registro electrónico de las operaciones contemplado en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 incluirá una o varias señales para identificar los casos en los que la operación tenga un componente que contribuya a uno o varios de los ámbitos de interés.». 3) El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo IV se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo VII se modifica conforme a lo establecido en el anexo III del presente Reglamento.
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