Art. 1
Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892
En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 1
Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de ayuda que deban presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2023 podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2022 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2022, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2023.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de anticipo podrán presentarse en cualquier momento del año 2022.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de pagos parciales podrán presentarse más de tres veces en el año 2022.
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