Art. 2

En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 2 1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en los quince días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. 2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en los cinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en procedimientos comerciales deberán hacerlo en los cinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
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