Art. 1

Formato de la información que las sucursales de empresas de terceros países deben comunicar anualmente a las autoridades competentes

En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 1 Formato de la información que las sucursales de empresas de terceros países deben comunicar anualmente a las autoridades competentes 1.   La sucursal de una empresa de un tercer país autorizada de conformidad con el artículo 41, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE utilizará el formato establecido en el anexo I para comunicar la información a que se refiere el artículo 41, apartado 3, de dicha Directiva. No obstante, cuando la empresa del tercer país esté sujeta a una decisión de equivalencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, la sucursal de dicha empresa de un tercer país utilizará el formato establecido en el anexo II para aquellos servicios y actividades recogidos en dicha decisión de equivalencia. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. 3.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará a más tardar el 30 de abril de cada año y abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural anterior. La información facilitada será exacta a 31 de diciembre del año anterior.
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