Art. 4

Respuesta a una solicitud

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 4 Respuesta a una solicitud 1.   Al responder a una solicitud presentada de conformidad con el artículo 2, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda: a) utilizará el modelo de formulario del anexo III; b) tomará todas las medidas razonables, dentro de sus competencias, para prestar la cooperación o proporcionar la información que se solicita; c) actuará sin demora indebida, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y cualquier necesidad de implicar a terceros. 2.   En casos urgentes, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, podrán responder verbalmente a una solicitud de cooperación o intercambio de información, siempre que se responda posteriormente por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, acuerde otra cosa.
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