Art. 4
Respuesta a una solicitud
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 4
Respuesta a una solicitud
1. Al responder a una solicitud presentada de conformidad con el artículo 2, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda:
a)
utilizará el modelo de formulario del anexo III;
b)
tomará todas las medidas razonables, dentro de sus competencias, para prestar la cooperación o proporcionar la información que se solicita;
c)
actuará sin demora indebida, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y cualquier necesidad de implicar a terceros.
2. En casos urgentes, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, podrán responder verbalmente a una solicitud de cooperación o intercambio de información, siempre que se responda posteriormente por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, acuerde otra cosa.
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