Art. 3
Identificador de la oferta de financiación participativa
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 3
Identificador de la oferta de financiación participativa
1. La ficha de datos fundamentales de la inversión incluirá un identificador normalizado, permanente y único de la oferta de financiación participativa pertinente.
2. El identificador a que se refiere el apartado 1 será el resultado de la concatenación de los siguientes elementos en orden que sigue:
a)
el identificador de entidad jurídica (LEI) del proveedor de servicios de financiación participativa conforme a la norma ISO 17442;
b)
un código compuesto de ocho caracteres numéricos, que será generado internamente por el proveedor de servicios de financiación participativa y que será único de cada oferta de financiación participativa publicada por dicho proveedor.
3. El identificador creado de conformidad con el apartado 2 no se alterará cuando se modifique la ficha de datos fundamentales de la inversión por uno de los siguientes motivos:
a)
la traducción de la ficha de datos fundamentales de la inversión a diferentes lenguas, de conformidad con el artículo 23, apartados 4 y 13, del Reglamento (UE) 2020/1503;
b)
la actualización de la ficha de datos fundamentales de la inversión con arreglo al artículo 23, apartados 8 y 12 del Reglamento (UE) 2020/1503;
c)
la introducción de otras modificaciones no significativas de la información de la ficha de datos fundamentales de la inversión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:2119:oj#art-3