Art. 8
Cálculo de la media ponderada del tipo de interés anual
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 8
Cálculo de la media ponderada del tipo de interés anual
1. Para el cálculo de la media ponderada del tipo de interés anual de los préstamos de una cartera a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa calcularán la media, ponderada por el importe pendiente de los préstamos incluidos en la cartera, del tipo de interés anual de cada uno de los préstamos que conformen la cartera.
2. Para calcular la media ponderada del tipo de interés anual a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán:
a)
que el denominador consista en la suma del importe nocional de cada préstamo incluido en la cartera;
b)
que el numerador consista en la suma de los productos de lo siguiente:
i)
del importe nocional de cada préstamo,
ii)
del tipo de interés anual de cada préstamo incluido en la cartera.
3. A efectos del apartado 2, letra b), inciso ii), el tipo de interés anual se corresponderá con alguno de los siguientes:
a)
en el caso de los tipos de interés fijos, con el tipo de interés anual establecido en el contrato de préstamo;
b)
en el caso de los tipos de interés variables, con el tipo de interés vigente en la fecha de publicación de la media ponderada del tipo de interés anual, teniendo en cuenta todo límite máximo establecido en el contrato de préstamo;
c)
en los casos en que el préstamo se divida en tramos con tipos de interés distintos, con la media ponderada de los tipos de interés establecidos en el contrato de préstamo.
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