Art. 4

Correcta administración de los acuerdos

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 4 Correcta administración de los acuerdos 1.   El plan de continuidad de las actividades, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad del proveedor de servicios de financiación participativa, así como su modelo de negocio, establecerá las medidas detalladas que deben adoptarse para garantizar la buena administración de los acuerdos entre el proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes. 2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 se aplicarán a: a) los acuerdos entre el proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes, incluida la información de vital importancia para la buena administración de los acuerdos; b) los resultados de la prueba inicial de conocimientos a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2020/1503; c) otros datos empresariales esenciales. 3.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 consistirán en: a) el almacenamiento en un lugar seguro de los acuerdos a que se refiere el apartado 2, letra a), en aquellos casos en que el original solo esté disponible en papel; b) la copia de seguridad pertinente de los documentos e información a que se refiere el apartado 2. 4.   La información y los acuerdos que permitan rastrear los pagos efectuados por los inversores y los promotores de proyectos se considerarán datos empresariales esenciales a efectos del apartado 2, letra c).
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