Art. 5

Notificación de modificaciones

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 5 Notificación de modificaciones 1.   El futuro proveedor de servicios de financiación participativa notificará sin demora injustificada a la autoridad competente toda modificación en la información facilitada en la solicitud de autorización. El futuro proveedor de servicios de financiación participativa facilitará la información actualizada utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo. 2.   Cuando el futuro proveedor de servicios de financiación participativa facilite información actualizada, el plazo establecido en el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1503 empezará a correr en la fecha en que la autoridad competente reciba dicha información.
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