Art. 1

Mantenimiento y funcionamiento de las normas internas para prevenir los conflictos de interés

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 1 Mantenimiento y funcionamiento de las normas internas para prevenir los conflictos de interés 1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán por escrito, aplicarán y mantendrán, normas internas para prevenir los conflictos de interés. Las normas para prevenir los conflictos de interés serán adecuadas al tamaño y la organización del proveedor de servicios de financiación participativa, así como a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. 2.   Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa sea miembro de un grupo, las normas internas para prevenir los conflictos de interés a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta cualquier circunstancia que constituya o pueda dar lugar a un conflicto de interés debido a la estructura y las actividades empresariales de otros miembros del grupo. 3.   Las normas internas para prevenir los conflictos de interés a que se refiere el apartado 1 exigirán al proveedor de servicios de financiación participativa lo siguiente: a) garantizar que ninguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503 sea aceptada como promotor de proyectos en los proyectos de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa; b) identificar si alguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503 ha sido aceptada como inversor en los proyectos de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa; c) identificar cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses real o potencial entre las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, teniendo en cuenta al mismo tiempo el tamaño y las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa y, en su caso, del grupo al que pertenece, así como el riesgo de perjuicio para los intereses de los clientes; d) cuando proceda, especificar los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse, incluidos los procedimientos y medidas relativos a las responsabilidades internas pertinentes dentro de la organización del proveedor de servicios de financiación participativa, a fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 y de conformidad con la letra c) del presente apartado. 4.   En la situación a que se refiere el apartado 3, letra b), las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que lleven a cabo diferentes actividades empresariales que impliquen un conflicto de intereses como el especificado en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503, llevarán a cabo dichas actividades con un nivel de independencia adecuado para: a) el tamaño y las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa; b) cuando proceda, el tamaño y las actividades del grupo al que pertenezca el proveedor de servicios de financiación participativa; c) el riesgo de perjuicio para los intereses de los clientes. 5.   En la situación a que se refiere el apartado 3, letra c), las normas internas consistirán en lo siguiente: a) procedimientos eficaces para prevenir o controlar el intercambio de información entre las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que participen en actividades que entrañen un riesgo de conflicto de intereses, cuando el intercambio de dicha información pueda perjudicar los intereses de uno o varios clientes del proveedor de servicios de financiación participativa; b) disposiciones para la supervisión por separado de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 cuyas funciones principales consistan en llevar a cabo actividades en nombre de clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto o en prestar servicios a clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto, o que representen de otro modo intereses diferentes que puedan entrar en conflicto, incluidos los intereses del proveedor de servicios de financiación participativa; c) supresión de cualquier vínculo directo entre la remuneración de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que ejerzan principalmente una actividad y la remuneración o los ingresos generados por diferentes personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, que ejerzan principalmente otra actividad, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con dichas actividades; d) medidas para prevenir o limitar que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre la manera en que una persona de las contempladas en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 presta servicios de financiación participativa; e) medidas para prevenir o controlar la participación simultánea o secuencial de una persona a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, en servicios de financiación participativa diferentes, cuando dicha participación pueda perjudicar a la correcta gestión de los conflictos de interés. 6.   Los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán y revisarán sus normas internas para prevenir los conflictos de interés al menos una vez al año y adoptarán todas las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia detectada.
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