Art. 1
Mantenimiento y funcionamiento de las normas internas para prevenir los conflictos de interés
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 1
Mantenimiento y funcionamiento de las normas internas para prevenir los conflictos de interés
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán por escrito, aplicarán y mantendrán, normas internas para prevenir los conflictos de interés. Las normas para prevenir los conflictos de interés serán adecuadas al tamaño y la organización del proveedor de servicios de financiación participativa, así como a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad.
2. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa sea miembro de un grupo, las normas internas para prevenir los conflictos de interés a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta cualquier circunstancia que constituya o pueda dar lugar a un conflicto de interés debido a la estructura y las actividades empresariales de otros miembros del grupo.
3. Las normas internas para prevenir los conflictos de interés a que se refiere el apartado 1 exigirán al proveedor de servicios de financiación participativa lo siguiente:
a)
garantizar que ninguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503 sea aceptada como promotor de proyectos en los proyectos de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa;
b)
identificar si alguna de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503 ha sido aceptada como inversor en los proyectos de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa;
c)
identificar cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses real o potencial entre las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, teniendo en cuenta al mismo tiempo el tamaño y las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa y, en su caso, del grupo al que pertenece, así como el riesgo de perjuicio para los intereses de los clientes;
d)
cuando proceda, especificar los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse, incluidos los procedimientos y medidas relativos a las responsabilidades internas pertinentes dentro de la organización del proveedor de servicios de financiación participativa, a fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 y de conformidad con la letra c) del presente apartado.
4. En la situación a que se refiere el apartado 3, letra b), las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que lleven a cabo diferentes actividades empresariales que impliquen un conflicto de intereses como el especificado en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/1503, llevarán a cabo dichas actividades con un nivel de independencia adecuado para:
a)
el tamaño y las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa;
b)
cuando proceda, el tamaño y las actividades del grupo al que pertenezca el proveedor de servicios de financiación participativa;
c)
el riesgo de perjuicio para los intereses de los clientes.
5. En la situación a que se refiere el apartado 3, letra c), las normas internas consistirán en lo siguiente:
a)
procedimientos eficaces para prevenir o controlar el intercambio de información entre las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que participen en actividades que entrañen un riesgo de conflicto de intereses, cuando el intercambio de dicha información pueda perjudicar los intereses de uno o varios clientes del proveedor de servicios de financiación participativa;
b)
disposiciones para la supervisión por separado de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 cuyas funciones principales consistan en llevar a cabo actividades en nombre de clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto o en prestar servicios a clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto, o que representen de otro modo intereses diferentes que puedan entrar en conflicto, incluidos los intereses del proveedor de servicios de financiación participativa;
c)
supresión de cualquier vínculo directo entre la remuneración de las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 que ejerzan principalmente una actividad y la remuneración o los ingresos generados por diferentes personas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, que ejerzan principalmente otra actividad, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con dichas actividades;
d)
medidas para prevenir o limitar que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre la manera en que una persona de las contempladas en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 presta servicios de financiación participativa;
e)
medidas para prevenir o controlar la participación simultánea o secuencial de una persona a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, en servicios de financiación participativa diferentes, cuando dicha participación pueda perjudicar a la correcta gestión de los conflictos de interés.
6. Los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán y revisarán sus normas internas para prevenir los conflictos de interés al menos una vez al año y adoptarán todas las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia detectada.
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