Art. 2
Listas de iniciados a las que se refiere el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 596/2014
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 2
Listas de iniciados a las que se refiere el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 596/2014
1. La lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 podrá incluir únicamente los datos personales de las personas que tengan acceso regularmente a información privilegiada. Dicha lista se elaborará utilizando el formato establecido en el anexo II.
2. Las listas de iniciados exigidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 18, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 contendrán una sección específica para cada elemento de información privilegiada y se elaborarán utilizando el formato establecido en la plantilla 1 del anexo III del presente Reglamento.
Los datos personales de las personas que, debido a la naturaleza de su función o cargo, tengan acceso en todo momento a toda la información privilegiada podrán figurar por separado en una sección correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada. Dicha sección correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada se redactará utilizando el formato establecido en la plantilla 2 del anexo III del presente Reglamento. Cuando se elabore la sección correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada, los datos personales de dichas personas no se incluirán en cada sección de la lista de iniciados correspondiente a cada información privilegiada a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.
3. Las listas de iniciados a que se refieren los apartados 1 y 2 se conservarán de cualquier forma que garantice que la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información incluida en dichas listas se mantengan en todo momento durante la transmisión a la autoridad competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1210:oj#art-2