Art. 1
En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 1
El período transitorio contemplado en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 se prorroga hasta el 10 de noviembre de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:1988:oj#art-1