Art. 2
En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2 del anexo será aplicable a partir del 2 de agosto de 2024.
El punto 3 del anexo será aplicable a partir del 2 de agosto de 2027.
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